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Trámite:
Registro de Operadores de Transporte Terrestre Interdepartamental y otorgación de Tarjetas de Operación.
Autorizar a operadores nacionales para el servicio público de transporte interdepartamental terrestre de pasajeros o carga.
Usuario al que va dirigido:
Operadores nacionales para el servicio público de transporte interdepartamental terrestre de pasajeros o carga.
Normas legales que regulan el trámite:
Resolución Ministerial N° 268 de 25 de octubre de 2004
Costo (en la moneda regulada):
Carga 1 Año 35 Bs. Pasajeros 1 Año 50 Bs.
Duración máxima regulada por norma legal (en días) ó calculada por la Institución:
10 días
INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA:
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Viceministerio
Viceministerio de Transportes
Dirección General
-
Unidad u otra Denominación:
Unidad de Servicios a Operadores
CIUDAD(ES) EN QUE SE ATIENDE:
La Paz – Bolivia
Lugar de Atención:
Av. Mariscal Santa Cruz, esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz 10° piso
Dias y Horarios de Atención:
Lunes a Viernes de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30
Alcance del Trámite:
1) Resolución Administrativa de Registro de Operador. 2) Tarjetas de Operación.
Teléfonos de Consulta
(591) -2- 2119963 Fax: 2124379
Observaciones:
Para transporte de pasajeros, el Operador deberá presentar, además, certificación de rutas, horarios y frecuencias aprobadas por el DGTTFL. En caso de Operadores de Transporte Terrestre de Pasajeros, la Ventanilla de Recepción USO (Técnico USO asignado), también, prepara la(s) nota(s) al(los) OOT(s) que corresponda(n) para la firma del DGTTFL comunicando el Registro del nuevo Operador. En caso de que las personas naturales presenten entre los requisitos del trámite, Testimonio de otorgamiento de Poder de Representante Legal, éste debe estar previamente registrado en FUNDEMPRESA, para lo cual deben adjuntar también el Certificado Original del Registro de Otorgamiento de Poder de representante legal en esa institución.