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Trámite:
Registro de Operadores de Transporte Terrestre Internacional y otorgación de Tarjetas de Operación.
Concepto del Trámite: Autorizar a operadores nacionales para el servicio público de transporte internacional terrestre de pasajeros o carga.
Usuario al que va dirigido: Operadores del servicio público de transporte internacional terrestre de pasajeros o carga
Normas legales que regulan el trámite: Decreto Supremo N° 27932 de 20 de diciembre de 2004. Resolución Ministerial N° 080 de 05 de mayo de 2005 y Resolución Ministerial N° 03 de 09 de enero de 2003
Costo (en la moneda regulada): NE 2Años 76,00 Sus. 3E 3Años 114,00 Sus. 4E 4Años 152,00 Sus. 5E 5Años 190,00 Sus. NCI 2Años 106,00 Sus. RP Reposición 7,00 Sus.
Duración máxima regulada por norma legal (en días) ó calculada por la Institución: 10 días

INSTITUCIÓN DONDE SE TRAMITA:
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Viceministerio Viceministerio de Transportes
Dirección General -
Unidad u otra Denominación: Unidad de Servicios a Operadores

CIUDAD(ES) EN QUE SE ATIENDE:
La Paz – Bolivia
Lugar de Atención: Av. Mariscal Santa Cruz, esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz 10° piso
Dias y Horarios de Atención: Lunes a Viernes de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30
Alcance del Trámite: 1) Resolución Administrativa de Registro de Operador. 2) Tarjetas de Operación.
Teléfonos de Consulta (591) -2- 2119963 Fax: 2124379
Observaciones: En el objeto social de la entidad solicitante debe estar consignado el transporte internacional y el 51% de los socios deben ser bolivianos o nacionalizados bolivianos. Para transporte internacional de pasajeros, dentro de la Comunidad Andina, los vehículos deberán tener un máximo de doce (12) años de antigüedad. Asimismo, para operar con Perú dentro del marco del Cono Sur, los vehículos deberán tener un máximo de doce (12) años de antigüedad. La Tarjeta de Operación internacional puede solicitarse por dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, debiéndose indicar en la carta de solicitud por cuantos años se solicita dicha Tarjeta. En caso de Contrato de Incorporación solamente se pueden solicitar por dos (2) años, especificando en la carta de solicitud por cuantos años se solicita la Tarjeta de Operación. En el caso de Operadores de Transporte Terrestre de Pasajeros, Ventanilla de Recepción USO (Técnico USO asignado) también preparan la(s) nota(s) al(los) OOT(s) que corresponda(n), para la firma del DGTTFL, comunicando el Registro del nuevo Operador, las rutas y horarios asignados y su correspondiente Parque Automotor. En caso de que las empresas unipersonales presenten, entre los requisitos del trámite, Testimonio de otorgamiento de Poder de representante legal, éste debe estar previamente registrado en FUNDEMPRESA, para lo cual deben adjuntar también el Certificado Original del Registro de Otorgamiento de Poder de Representante legal en esa institución.


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